Código Financiero Artículo 216 K Estado de México
Código Financiero México
Artículo 216 K.
El fideicomiso constituido al efecto contará con un Comité Técnico, que deberá estar integrado con un representante de:
I. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario;
II. La Secretaría de Finanzas;
III. La Secretaría del Medio Ambiente;
IV. La Secretaría del Agua y Obra Pública;
V. El organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Protectora de Bosques del Estado de México;
VI. El organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Comisión del Agua del Estado de México;
VII. Los organismos públicos descentralizados municipales prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
VIII. Los municipios que no cuentan con organismo descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
IX. El órgano interno de control de la Secretaría a la que esté adscrito la Protectora de Bosques del Estado de México, y
X. El órgano desconcentrado de carácter federal denominado Comisión Nacional Forestal. El representante de los organismos públicos descentralizados municipales prestadores de los
servicios de suministro de agua potable, y el de los municipios, serán elegidos por mayoría antes del 15 de febrero de cada ejercicio fiscal, de entre sus pares presentes, en sesión del
Comité Técnico a la que convocará el Presidente del mismo, y durarán en su cargo un año
calendario, pudiendo ser reelectos hasta en dos ocasiones, y tendrán la obligación de informar inmediatamente a sus representados los acuerdos y decisiones tomados.
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